Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 182

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 182. Los vehículos motorizados de uso privado que circulen en el Estado deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los daños que puedan causarse a terceros, en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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