Artículo 184. Los vehículos que circulen en las vías públicas del Estado se sujetarán a la presente Ley y a las disposiciones Federales, Estatales y Municipales, en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; así como, para la prevención y control de la contaminación, consistente en la verificación obligatoria de emisiones contaminantes, que se realicen en los centros autorizados, que para tal efecto establezca el Gobierno del Estado.
Artículo 184
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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