Artículo 183. Es obligación de los conductores que manejen vehículos:
I. Obtener y portar licencia de conducir vigente;
II.Verificar que el vehículo porte placas, tarjeta de circulación o, en su caso, el permiso para circular vigente, y
III. Contar con los demás documentos establecidos por esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.