Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 183

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 183. Es obligación de los conductores que manejen vehículos:

I. Obtener y portar licencia de conducir vigente;

II.Verificar que el vehículo porte placas, tarjeta de circulación o, en su caso, el permiso para circular vigente, y

III. Contar con los demás documentos establecidos por esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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