Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 192

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 192. Los prestadores del servicio de transporte están sujetos a los actos de supervisión, inspección y vigilancia de la Secretaría, a efecto de verificar la debida observancia de la presente Ley, sus reglamentos, las normas técnicas y condiciones de operación emitidos por la Secretaría.

La Secretaría a través de su personal de supervisión, inspección y vigilancia, realizará operativos y demás actividades necesarias para vigilar la prestación del servicio de transporte e inspeccionar los vehículos e infraestructura afecta al mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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