Artículo 192. Los prestadores del servicio de transporte están sujetos a los actos de supervisión, inspección y vigilancia de la Secretaría, a efecto de verificar la debida observancia de la presente Ley, sus reglamentos, las normas técnicas y condiciones de operación emitidos por la Secretaría.
La Secretaría a través de su personal de supervisión, inspección y vigilancia, realizará operativos y demás actividades necesarias para vigilar la prestación del servicio de transporte e inspeccionar los vehículos e infraestructura afecta al mismo.