Artículo 191. La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para el Estado de Oaxaca.
La Secretaría, está facultada para habilitar a los servidores públicos necesarios, como notificadores ejecutores, para cumplir con los procedimientos jurídicos contenidos en la presente Ley y su Reglamento.