Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 191

TÍTULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS ESPECIALES · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN

Artículo 191. La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para el Estado de Oaxaca.

La Secretaría, está facultada para habilitar a los servidores públicos necesarios, como notificadores ejecutores, para cumplir con los procedimientos jurídicos contenidos en la presente Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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