Artículo 190. La extinción de la concesión o del permiso especial, por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La Secretaría notificará por escrito al concesionario los motivos de extinción en que a su juicio haya incurrido y fijará un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo señalando fecha y hora dentro de los diez días hábiles siguientes para el desahogo de las pruebas que así lo ameriten.
Concluido el periodo probatorio, otorgará un plazo de tres días hábiles para formular alegatos. Una vez formulados los alegatos la Secretaría contará con un plazo de quince días hábiles para dictar resolución, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario o a su representante legal.
En lo no previsto en el presente artículo, será aplicado en lo conducente la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca .
Declarada la extinción de la concesión, realizara los trámites administrativos correspondiente para extinguir todo registro de la misma.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, está facultada para abstenerse de revocar las concesiones, por una sola vez al titular, cuando lo estime pertinente y se justifique de manera fehaciente que se trata de hechos que no revisten gravedad, no constituyen delito y no se afecta la prestación del servicio.
En este caso, la Secretaría tomando en cuenta los antecedentes y condiciones del concesionario o permisionario, el daño causado y las circunstancias de ejecución de la conducta infractora, aplicará una suspensión de la concesión por un término de tres meses un año. Decreto 634 Página 76
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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