Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 189

TÍTULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA CADUCIDAD

Artículo 189. Opera la caducidad de las concesiones y permisos especiales cuando:

I. No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión o permisos especiales, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

II. Por suspensión del servicio por más de treinta días hábiles, sin causa justificada, ni autorización expresa de la Secretaría, y Decreto 634 Página 75

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.