Artículo 189. Opera la caducidad de las concesiones y permisos especiales cuando:
I. No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión o permisos especiales, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
II. Por suspensión del servicio por más de treinta días hábiles, sin causa justificada, ni autorización expresa de la Secretaría, y Decreto 634 Página 75
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.