Artículo 188. Será motivo de cancelación:
I. La falta de designación de beneficiarios o cuando habiéndolos designado, no cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley. En estos casos se declarará la cancelación de la concesión;
II. La falta de revista física mecánica conforme a la presente Ley y su Reglamento, dará lugar a la cancelación de la concesión;
III. No dar de alta ante la Secretaría el vehículo con el que prestará el servicio de transporte, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega del título de concesión o de su transferencia;
IV. No estar inscrito en el Registro Estatal de Transporte de Oaxaca, y
V. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.