Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 188

TÍTULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS ESPECIALES · CAPÍTULO III DE LA CANCELACIÓN

Artículo 188. Será motivo de cancelación:

I. La falta de designación de beneficiarios o cuando habiéndolos designado, no cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley. En estos casos se declarará la cancelación de la concesión;

II. La falta de revista física mecánica conforme a la presente Ley y su Reglamento, dará lugar a la cancelación de la concesión;

III. No dar de alta ante la Secretaría el vehículo con el que prestará el servicio de transporte, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega del título de concesión o de su transferencia;

IV. No estar inscrito en el Registro Estatal de Transporte de Oaxaca, y

V. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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