Artículo 193. La Secretaría a través de su personal de supervisión, inspección y vigilancia conocerá de las infracciones y sanciones a la presente Ley y su Reglamento, lo que se hará constar en las actuaciones correspondientes.
Cuando el personal de supervisión, inspección y vigilancia tenga conocimiento de una infracción no flagrante, levantará el acta de hechos correspondiente, con la que la Secretaría podrá iniciar un procedimiento de sanción al presunto infractor.
La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.