Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 195

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 195. La Secretaría ordenará y practicará, a través del personal de supervisión, inspección y vigilancia, exámenes médicos y de detección de consumo de bebidas alcohólicas o drogas a los conductores del servicio de transporte, con la finalidad de evaluar su estado de salud y determinar si se encuentran o no en aptitud para realizar con la adecuada eficiencia y seguridad las funciones inherentes a sus actividades. Decreto 634 Página 77

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Se suspenderán los derechos derivados de la licencia de conducir al conductor que resulte positivo en el examen de detección de consumo de bebidas alcohólicas o alguna droga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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