Artículo 195. La Secretaría ordenará y practicará, a través del personal de supervisión, inspección y vigilancia, exámenes médicos y de detección de consumo de bebidas alcohólicas o drogas a los conductores del servicio de transporte, con la finalidad de evaluar su estado de salud y determinar si se encuentran o no en aptitud para realizar con la adecuada eficiencia y seguridad las funciones inherentes a sus actividades. Decreto 634 Página 77
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Se suspenderán los derechos derivados de la licencia de conducir al conductor que resulte positivo en el examen de detección de consumo de bebidas alcohólicas o alguna droga.