Artículo 196. Por orden de la Secretaría, el personal de supervisión, inspección y vigilancia realizará visitas de inspección a los concesionarios, en las instalaciones afectas a la prestación del servicio, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las normas técnicas.
Artículo 196
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.