Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 196

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196. Por orden de la Secretaría, el personal de supervisión, inspección y vigilancia realizará visitas de inspección a los concesionarios, en las instalaciones afectas a la prestación del servicio, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las normas técnicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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