Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 208

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 208. Los concesionarios podrán suscribir acuerdos y convenios con el Gobernador del Estado y la Secretaría, tendientes a mejorar el servicio, los que una vez suscritos serán obligatorios para ambas partes y su incumplimiento por parte de los concesionarios será causal de revocación de la concesión o permiso, según corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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