Artículo 210. Los concesionarios del servicio público de transporte colectivo urbano, metropolitano, suburbano y foráneo, deberán contar con una organización empresarial, instalaciones administrativas que les permita una eficiente prestación del servicio, así como terminales de ruta fuera de la vía pública y bases de encierro para los vehículos con que prestan el servicio.
En las zonas conurbadas queda prohibido para los concesionarios del servicio público de transporte colectivo urbano, metropolitano, suburbano y foráneo, el estacionamiento en la vía pública de vehículos con que prestan el servicio.