Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 211

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 211. Los concesionarios y permisionarios están obligados a prestar el servicio exclusivamente con los vehículos autorizados, así como mantenerlos en óptimas condiciones mecánicas, de higiene, seguridad e imagen.

Deberán presentar sus vehículos y aprobar la revisión física y mecánica que realice la Secretaría, así como retirar de circulación aquellos vehículos que se encuentran fuera de la vida útil o no se encuentran en condiciones físicas, mecánicas o de seguridad para continuar prestando el servicio. Decreto 634 Página 81

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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