Artículo 211. Los concesionarios y permisionarios están obligados a prestar el servicio exclusivamente con los vehículos autorizados, así como mantenerlos en óptimas condiciones mecánicas, de higiene, seguridad e imagen.
Deberán presentar sus vehículos y aprobar la revisión física y mecánica que realice la Secretaría, así como retirar de circulación aquellos vehículos que se encuentran fuera de la vida útil o no se encuentran en condiciones físicas, mecánicas o de seguridad para continuar prestando el servicio. Decreto 634 Página 81
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA