Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 213

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 213. Los conductores del servicio de transporte están obligados a someterse a los exámenes de detección de consumo de bebidas alcohólicas y drogas que determine la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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