Artículo 213. Los conductores del servicio de transporte están obligados a someterse a los exámenes de detección de consumo de bebidas alcohólicas y drogas que determine la Secretaría.
Artículo 213
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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