Artículo 214. Durante la prestación del servicio los conductores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Atender las instrucciones y disposiciones de operación que la Secretaría les indique;
II. Tratar con cortesía a los usuarios del servicio;
III. Realizar el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares establecidos por la Autoridad;
IV. Poner en movimiento el vehículo cuando el usuario haya subido o bajado completamente del vehículo;
V. Abstenerse de prestar el servicio bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas u otro tipo de drogas;
VI. Suspender el servicio a aquellos usuarios del transporte colectivo, que alteren el orden a bordo del vehículo;
VII. Abstenerse de llevar acompañantes;
VIII. Cursar y aprobar los programas de capacitación;
IX. Abstenerse de usar equipos de comunicación móviles o cualquier otro elemento que impida la adecuada conducción del vehículo, así como música con alto volumen que lo distraiga en la prestación del servicio;
X. Prestar el servicio en buenas condiciones de aseo personal y utilizar la vestimenta autorizada por la Secretaría; Decreto 634 Página 82
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
XI. Mantener en funcionamiento los equipos y sistemas de recaudo de la tarifa y de monitoreo de flota, establecidos por la Secretaría, así como abstenerse de alterarlos o dañarlos, y
XII. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.