Artículo 216. Los usuarios del servicio de transporte tienen las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de alterar el orden a bordo del vehículo y faltar el respeto al conductor y demás usuarios; Decreto 634 Página 83
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
II. Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;
III. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público;
IV. Pagar la tarifa autorizada;
V. Abstenerse de dañar, ensuciar o causar algún deterioro al vehículo de transporte, así como las terminales y paradas del servicio público de transporte colectivo;
VI. Abstenerse de introducir en los vehículos armas, mercancías o sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas; se exceptúa el servicio de carga, y
VII. Las demás señaladas en la presente Ley y el Reglamento.