Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 216

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 216. Los usuarios del servicio de transporte tienen las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de alterar el orden a bordo del vehículo y faltar el respeto al conductor y demás usuarios; Decreto 634 Página 83

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

II. Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;

III. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público;

IV. Pagar la tarifa autorizada;

V. Abstenerse de dañar, ensuciar o causar algún deterioro al vehículo de transporte, así como las terminales y paradas del servicio público de transporte colectivo;

VI. Abstenerse de introducir en los vehículos armas, mercancías o sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas; se exceptúa el servicio de carga, y

VII. Las demás señaladas en la presente Ley y el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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