Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 217

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 217. Los usuarios del servicio de transporte de carga tienen derecho a que sus bienes sean trasladados desde el lugar de su embarque hasta el sitio de destino previamente determinado, bajo la responsabilidad del prestador del servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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