Artículo 219. Por conducir vehículos motorizados destinados al servicio público de transporte concesionado en vialidades del Estado, que no cuenten con seguro de responsabilidad civil vigente que garantice daños a terceros, se sancionará con multa de cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 219
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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