Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 221

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 221. En la comisión de las infracciones establecidas en esta Ley, se considera solidariamente responsable al titular de la concesión o permiso especial de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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