Artículo 223. Independientemente de las sanciones previstas en los Artículos que anteceden, las unidades de transporte público de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas solo a los depósitos vehiculares que cuenten con concesión, por las siguientes causas: Decreto 634 Página 87
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
I. No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda;
II. Por falta de una o ambas placas, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante la Fiscalía del Estado, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;
III. No haber acreditado la revista vehicular en el término fijado por la Secretaría, o no portar la póliza de seguro vigente;
IV. Prestar el servicio público fuera de la ruta concesionada o hacer base en lugar no autorizado;
V. Alterar las tarifas vigentes;
VI. Cuando el conductor no porte licencia, no sea la que corresponda al tipo de vehículo o se encuentre vencida;
VII. Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de las unidades destinadas al servicio público, sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría;
VIII. No haber respetado las restricciones a la circulación, y
IX. Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica.
(Artículo reformado mediante decreto número 2401, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 26 de febrero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Novena Sección de fecha 27 de marzo del 2021)