Artículo 224. Para la aplicación de sanciones a las normas de circulación contenidas en el presente capítulo y en el reglamento de esta Ley, la Secretaría podrá utilizar equipos y sistemas tecnológicos para acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificados por supervisores de movilidad y se deberá proceder a la notificación al infractor y/o propietario del vehículo.
Artículo 224
TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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