ARTÍCULO 226. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento que de ella se derive, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Multa de tres a trescientas veces la unidad de medida y actualización vigente en el Estado de Oaxaca;
II. Retiro y aseguramiento de vehículos y además en los casos que se prevén en el artículo 24 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca;
III. Suspensión de las licencias de conducir hasta por ciento ochenta días;
IV. Suspensión de la concesión o permiso hasta por noventa días;
V. Cancelación de la licencia de conducir;
VI. Extinción de concesiones y permisos, y
VII. Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.
Las sanciones anteriores se aplicarán conforme a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que pudieran corresponder.
Para la imposición de infracciones no flagrantes la autoridad competente deberá observar lo dispuesto en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 1485, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta Sección de fecha 8 de agosto del 2020)