Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 226

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 226. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento que de ella se derive, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Multa de tres a trescientas veces la unidad de medida y actualización vigente en el Estado de Oaxaca;

II. Retiro y aseguramiento de vehículos y además en los casos que se prevén en el artículo 24 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca;

III. Suspensión de las licencias de conducir hasta por ciento ochenta días;

IV. Suspensión de la concesión o permiso hasta por noventa días;

V. Cancelación de la licencia de conducir;

VI. Extinción de concesiones y permisos, y

VII. Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.

Las sanciones anteriores se aplicarán conforme a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que pudieran corresponder.

Para la imposición de infracciones no flagrantes la autoridad competente deberá observar lo dispuesto en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 1485, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta Sección de fecha 8 de agosto del 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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