Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 228

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 228. Se considera reincidente a quien infrinja dos o más veces cualquiera de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, en un período de doce meses, contados a partir de la fecha de comisión de la primera infracción, en cuyo caso se duplicará la multa impuesta por la infracción cometida. Decreto 634 Página 89

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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