Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 229

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 229. Los usuarios que causen daño a los vehículos o a la infraestructura del servicio, serán remitidos a la autoridad competente para la imposición de las sanciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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