Artículo 225. Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley se sancionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:
I. La gravedad de la infracción; y Decreto 634 Página 88
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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II. La reincidencia.