Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 225

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 225. Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley se sancionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:

I. La gravedad de la infracción; y Decreto 634 Página 88

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

II. La reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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