Artículo 215. Los usuarios del servicio de transporte tienen derecho a:
I. Recibir un servicio de transporte seguro y eficiente;
II. Que se le respete la tarifa autorizada;
III. Al pago de gastos médicos e indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro con motivo de la prestación del servicio;
IV. Gozar de la tarifa preferencial, en el servicio público de transporte colectivo, en términos del reglamento;
V. Las personas con discapacidad dispondrán del tiempo necesario, para abordar y colocarse con seguridad en el interior del vehículo del transporte público de pasajeros;
VI. Presentar quejas y sugerencias sobre los vehículos del servicio de transporte, el personal y condiciones de operación del servicio, y
VII. Los demás que les confieran otras leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas.
La Secretaría establecerá un área administrativa para atender las quejas, sugerencias y solicitudes de usuarios del servicio y público en general, cuyo procedimiento de atención y seguimiento se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
La recepción de quejas, sugerencias y solicitudes podrá realizarse de forma escrita, electrónica o telefónica, debiendo la Secretaría dar respuesta a cada una de ellas.
No se dará trámite a ninguna queja, sugerencia y solicitud anónima o con faltas de respeto.