Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 215

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 215. Los usuarios del servicio de transporte tienen derecho a:

I. Recibir un servicio de transporte seguro y eficiente;

II. Que se le respete la tarifa autorizada;

III. Al pago de gastos médicos e indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro con motivo de la prestación del servicio;

IV. Gozar de la tarifa preferencial, en el servicio público de transporte colectivo, en términos del reglamento;

V. Las personas con discapacidad dispondrán del tiempo necesario, para abordar y colocarse con seguridad en el interior del vehículo del transporte público de pasajeros;

VI. Presentar quejas y sugerencias sobre los vehículos del servicio de transporte, el personal y condiciones de operación del servicio, y

VII. Los demás que les confieran otras leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas.

La Secretaría establecerá un área administrativa para atender las quejas, sugerencias y solicitudes de usuarios del servicio y público en general, cuyo procedimiento de atención y seguimiento se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

La recepción de quejas, sugerencias y solicitudes podrá realizarse de forma escrita, electrónica o telefónica, debiendo la Secretaría dar respuesta a cada una de ellas.

No se dará trámite a ninguna queja, sugerencia y solicitud anónima o con faltas de respeto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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