Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 233

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 233. La Secretaría podrá iniciar de oficio el procedimiento de aplicación de sanciones cuando tenga conocimiento de hechos que impliquen una posible contravención a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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