ARTÍCULO 234. Los procedimientos que tengan por objeto determinar lo procedente en relación con la extinción, de las concesiones previstas en esta Ley, serán instruidos por la Secretaría, Decreto 634 Página 90
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA hasta ponerlos en estado de resolución final, que deberá emitir el Gobernador del Estado o la Secretaría.