Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 234

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 234. Los procedimientos que tengan por objeto determinar lo procedente en relación con la extinción, de las concesiones previstas en esta Ley, serán instruidos por la Secretaría, Decreto 634 Página 90

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA hasta ponerlos en estado de resolución final, que deberá emitir el Gobernador del Estado o la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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