Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 236

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 236. En todo caso, se notificará al presunto infractor del inicio del procedimiento, se le concederá un término de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte pruebas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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