Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 237

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 237. La Secretaría deberá proveer lo necesario para el cumplimiento de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos previstos en esta Ley. Las multas impuestas como sanción tendrán carácter de créditos fiscales, por lo que deberán comunicarse a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, para su cobro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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