Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 238

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 238. El titular de la licencia o permiso de conducir cancelado quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio del Estado, con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.

El conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y la autoridad competente remitirá el vehículo al depósito vehicular, que cuente con concesión vigente.

(Artículo reformado mediante decreto número 2401, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 26 de febrero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Novena Sección de fecha 27 de marzo del 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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