Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 232

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 232. La Secretaría podrá retirar de la circulación a los vehículos del servicio público o especial de transporte que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas o que representen un riesgo grave para la seguridad de los usuarios, de los peatones y de los vehículos en general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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