Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 60

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 60. La Secretaría podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para la impartición, evaluación y acreditación de los programas de capacitación, debiendo llevar un registro y control de las constancias de capacitación, expedidas a quienes los cursen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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