Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 59

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 59. La Secretaría establecerá, coordinará y supervisará programas de capacitación en materia de movilidad, para operadores, conductores y concesionarios.

Los programas de capacitación incluirán temáticas relativas a la atención y trato al usuario, primeros auxilios, seguridad vial, disposiciones normativas de la presente Ley y su Reglamento, entre otros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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