Artículo 59. La Secretaría establecerá, coordinará y supervisará programas de capacitación en materia de movilidad, para operadores, conductores y concesionarios.
Los programas de capacitación incluirán temáticas relativas a la atención y trato al usuario, primeros auxilios, seguridad vial, disposiciones normativas de la presente Ley y su Reglamento, entre otros.