Artículo 58 . Los vehículos del servicio de transporte deberán contar con póliza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida de sus usuarios y su carga, del conductor y de terceros, así como Decreto 634 Página 36
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA para responder por los daños que pudieran ocasionarse por accidentes ocurridos durante la prestación del servicio.