Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 57

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 57. La Secretaría establecerá el diseño y cromática de identificación y homologación de los vehículos del transporte, según la modalidad de servicio de que se trate. De igual forma aprobará los accesorios, aditamentos y distintivos que se requieran en la prestación de los servicios regulados por esta Ley, cuyo uso y observancia tendrán carácter de obligatorio para los concesionarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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