Artículo 56. Los concesionarios del servicio de transporte deberán tener la propiedad o legítima posesión de los vehículos con que presten el servicio, y deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de operación que determinen las normas técnicas con apego a lo que disponga el Reglamento respectivo.
Artículo 56
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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