Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 55

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 55. Los concesionarios que obtengan una concesión deberán iniciar la prestación del servicio con vehículos cuyo modelo no exceda de cinco años a la fecha del otorgamiento de la concesión correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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