Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 54

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 54. Los vehículos del servicio público de pasajeros en su modalidad colectivo tendrán una antigüedad máxima de diez años.

El servicio público de transporte individual en su modalidad de taxi se prestará con vehículos cuya antigüedad no exceda de ocho años, mientras que las modalidades de mototaxi y bicitaxi serán de tres años.

La Secretaría podrá otorgar una prórroga del uso de vehículos que se encuentren previamente dados de alta en el servicio público, por periodos de un año, siempre que de la revisión física y mecánica que se practique, se determine que se encuentran en condiciones para continuar prestando el servicio. El uso de un vehículo no podrá prorrogarse por más de tres periodos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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