Artículo 53. El servicio especial de transporte se clasifica en las siguientes modalidades: a) Escolar. El que se presta para el traslado de personas desde puntos preestablecidos a sus centros de estudio y viceversa; b) De personal. El que se presta para el traslado de personas desde puntos preestablecidos, y c) De servicios: El que se proporciona por particulares con fines de lucro, para el transporte de envíos y paqueterías, carrozas y ambulancias, entre otros similares.
Artículo 53
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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