Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 63

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 63. El Registro Estatal estará a cargo de la Secretaría y tiene por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información relativa a la prestación del servicio público de Transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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