Artículo 63. El Registro Estatal estará a cargo de la Secretaría y tiene por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información relativa a la prestación del servicio público de Transporte.
Artículo 63
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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