Artículo 64. El Registro Estatal contendrá la siguiente información:
I. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad;
II. De permisos especiales y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad;
III. De rutas por Municipio;
IV. De los operadores y conductores del servicio público; Decreto 634 Página 37
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
V. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad;
VI. De los servicios auxiliares por Municipio;
VII. De los servicios conexos por Municipio;
VIII. De placas del Servicio de Transporte;
IX. De cromáticas e imágenes corporativas;
X. De convenios de colaboración, reciprocidad y enlace;
XI. De sociedades, asociaciones, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público;
XII. De accidentes y participación en hechos ilícitos de vehículos del transporte público;
XIII. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio;
XIV. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio;
XV. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio;
XVI. De vehículos de transporte público y servicios especiales, y bienes inmuebles afectos a los servicios públicos y complementario de transporte;
XVII. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios y/o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia;
XVIII. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo, de movilidad y vialidad por Municipio;
XIX. Beneficiarios y/o sucesores preferentes, en los casos que prevé la presente Ley;
XX. En coordinación con la autoridad competente el padrón vehicular y las licencias de conducir; y
XXI. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría que señale en el Reglamento de esta Ley. Decreto 634 Página 38
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA