Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 64

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 64. El Registro Estatal contendrá la siguiente información:

I. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad;

II. De permisos especiales y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad;

III. De rutas por Municipio;

IV. De los operadores y conductores del servicio público; Decreto 634 Página 37

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

V. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad;

VI. De los servicios auxiliares por Municipio;

VII. De los servicios conexos por Municipio;

VIII. De placas del Servicio de Transporte;

IX. De cromáticas e imágenes corporativas;

X. De convenios de colaboración, reciprocidad y enlace;

XI. De sociedades, asociaciones, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público;

XII. De accidentes y participación en hechos ilícitos de vehículos del transporte público;

XIII. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio;

XIV. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio;

XV. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio;

XVI. De vehículos de transporte público y servicios especiales, y bienes inmuebles afectos a los servicios públicos y complementario de transporte;

XVII. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios y/o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia;

XVIII. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo, de movilidad y vialidad por Municipio;

XIX. Beneficiarios y/o sucesores preferentes, en los casos que prevé la presente Ley;

XX. En coordinación con la autoridad competente el padrón vehicular y las licencias de conducir; y

XXI. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría que señale en el Reglamento de esta Ley. Decreto 634 Página 38

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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