Artículo 66. El titular, funcionarios y empleados del Registro Estatal, serán responsables de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los registros e información contenida en éste, de conformidad con las leyes que correspondan.
Artículo 66
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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