Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 66

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 66. El titular, funcionarios y empleados del Registro Estatal, serán responsables de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los registros e información contenida en éste, de conformidad con las leyes que correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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