Artículo 68. Los prestadores del servicio de transporte público en todas sus modalidades estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, para integrar al Registro Estatal la documentación necesaria para conservar actualizadas sus inscripciones y registros. Decreto 634 Página 39
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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