Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 69

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 69. Para acreditar los elementos como prestadores de servicio, concesionarios y en general toda persona autorizada, solicitará sus registros y certificaciones correspondientes a la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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