Artículo 70. Podrá también inscribirse en el registro estatal:
I. Las licencias o permisos para conducir vehículos, que expida la Secretaría;
II.Todas las resoluciones administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones, así como todos los actos referidos al otorgamiento en garantía de los derechos derivados de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;
III. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de esta ley, para trasferir la titularidad, derechos y obligaciones de los títulos de las concesiones;
IV. Las unidades pertenecientes a empresas cuya actividad sea específicamente el arrendamiento de vehículos; y
V. Las cédulas de notificación, de infracción y la demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte, actos y documentos que dispongan esta ley y su reglamento.