Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 70

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 70. Podrá también inscribirse en el registro estatal:

I. Las licencias o permisos para conducir vehículos, que expida la Secretaría;

II.Todas las resoluciones administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones, así como todos los actos referidos al otorgamiento en garantía de los derechos derivados de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;

III. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de esta ley, para trasferir la titularidad, derechos y obligaciones de los títulos de las concesiones;

IV. Las unidades pertenecientes a empresas cuya actividad sea específicamente el arrendamiento de vehículos; y

V. Las cédulas de notificación, de infracción y la demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte, actos y documentos que dispongan esta ley y su reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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