Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 65

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 65. La Secretaría, a petición de parte que acredite su interés legítimo, proporcionara la información contenida en los archivos del Registro Estatal; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.

Además de los supuestos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará los datos que se le requieran por Ley; o bien, a solicitud formal y por escrito de autoridad competente que funde y motive la necesidad de la información.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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