Artículo 65. La Secretaría, a petición de parte que acredite su interés legítimo, proporcionara la información contenida en los archivos del Registro Estatal; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.
Además de los supuestos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará los datos que se le requieran por Ley; o bien, a solicitud formal y por escrito de autoridad competente que funde y motive la necesidad de la información.