Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 7. El propósito de la planeación de la movilidad es garantizar el desplazamiento de las personas y bienes, por lo que las políticas gubernamentales y programas en la materia deberán estar encaminadas a la obtención de ese fin.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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