Artículo 6. La planeación de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado, observará los siguientes criterios: Decreto 634 Página 12
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LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
I. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas;
II. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física especialmente, de las personas con discapacidad;
III. Establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad reducida;
IV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten la movilidad no motorizada, el uso del transporte público y el uso racional del automóvil privado;
(Fracción reformada mediante decreto número 1755, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020)
V. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;
VI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, evitar que no sean infringidas las disposiciones legales relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la administración pública federal, estatal y municipal que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por la movilidad del estado;
VII. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;
VIII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada;
IX. Fortalecer las políticas y medios de Movilidad;
X. Fomentar diversas opciones de transporte de manera eficiente y con evaluación continua;
XI. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías y reducir los impactos de los vehículos de carga; y
XII. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos. Decreto 634 Página 13
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